Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Fijos discontinuos. Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía. Promoción económica (devengo del complemento salarial de antigüedad). Hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral, que no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. Reitera doctrina, excluyendo el instituto de la cosa juzgada.(publicado en Actualidad Diaria 4636 el 9 de octubre de 2023) |
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El recurso de casación formalizado por la representación de la Confederación Sindical de CCOO Andalucía combate el pronunciamiento de instancia dictado en la modalidad de conflicto colectivo que apreció el instituto de la cosa juzgada. Su demanda había peticionado, en esencia, el cómputo para el colectivo afectado -trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo discontinuo para la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía-, de todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, incluyendo, por tanto, los periodos no trabajados en cada anualidad, a efectos de promoción económica (devengo del complemento salarial de antigüedad que regula el art. 29.2 del convenio colectivo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía). La sentencia recurrida, tras relatar en sede fáctica la existencia de una demanda anterior formulada por la Confederación Sindical de CCOO, de la que conoció la Sala de lo Social del TSJA, sede de Málaga, en la que se solicitaba el derecho de los trabajadores fijos discontinuos de la AGAPA a que se les computase el cumplimiento de trienios para el devengo del complemento salarial de antigüedad que regula el art. 29.2 del Convenio Colectivo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía desde el inicio de la relación laboral, y el dictado de la sentencia correlativa, de fecha 18 de enero de 2018, desestimatoria de su pretensión, razona que siendo indudable la vinculación de los tribunales españoles a la jurisprudencia del TJUE, ello no altera la apreciación de cosa juzgada aplicable según la normativa nacional, de manera que no ha de afectar a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada. El Supremo estima el recurso y la demanda de los trabajadores. | |
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